
La LEY N° 21.461, Llamada LEY DEVUÉLVEME MI CASA, que fue publicada el 30 de junio de 2022 INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ACTUAL LEY DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES.
Contempla la RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LA PROPIEDAD ARRENDADA. Lo que permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.
Sólo procede en el caso en que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado para su uso, la propiedad que ha sido entregada en arrendamiento.
La demanda tiene que haber sido notificada al arrendatario antes de solicitar la restitución anticipada.
El arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez para acreditar la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada:
Fotografías
Testigos
Otros medios de prueba
La solicitud debe hacerla el demandante, es decir, el arrendador.
Si el arrendatario (demandado) no hace entrega voluntaria del inmueble, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para hacer lanzamiento.
Si el tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble, el arrendador podría ser demandado por el arrendatario por los perjuicios causados.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL MONITORIO. Disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.
Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad.
Notificada la demanda, el deudor tiene 10 días dentro de los cuales puede:
Pagar la deuda, intereses y costas
Oponerse a la demanda
No presentarse en el juicio
Arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone a la demanda: el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el lanzamiento del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
Arrendatario se opone a la demanda:
Debe hacerse por escrito.
Señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.
Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario
La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al lanzamiento de la propiedad; o
La acoge, por lo que termina el procedimiento Monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.